Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 VS doctrina del Tribunal Supremo sobre la el momento de la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de una cláusula suelo nula

DSCF6604.jpg

descargar-sentencia-nula-clausulas-suelo

La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 241/2013 estableció que la llamada “cláusula suelo”, esto es, el límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés inserto en algunos préstamos hipotecarios podría ser nula por ser abusiva si no se superaba un doble control de transparencia.

 

Con dicha Sentencia, el Tribunal Supremo abrió la veda para que se pudiesen anular las limitaciones de bajada del tipo de interés aplicado al préstamo (cláusula suelo). La consecuencia jurídica de la consideración como abusiva de la cláusula limitativa de intereses en contratos de préstamo o crédito hipotecario celebrados con consumidores, es la nulidad de pleno derecho, en virtud de los arts. 8 de la LCGC y 83 del TR, pero es una nulidad parcial, se mantiene la validez del contrato y se anula la cláusula en concreto, expulsándola del negocio jurídico, sin que sea posible la integración o moderación de tal negocio.

 

La sanción de nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo supone como regla general, la retroactividad respecto de las cantidades pagadas conforme a los artículos 8.1 de la LCGC, 83 del TR y 1303 del Código Civil. Lejos de ser así, la STS de 9 de mayo de 2013, a pesar de declarar la nulidad de las cláusulas suelo limita los efectos de la Sentencia señalando que la misma no tiene efectos retroactivos. El TS acepta por tanto la regla general de la eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, si bien considera que es posible limitarla, y lo hace en este caso con base al principio de seguridad jurídica y para proteger el orden público económico. Este pronunciamiento genera una polémica sobre cuál es el momento desde el que procede devolver las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo cuando ésta es nula. Con la STS de 25 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el particular, indicando que cuando se declare abusiva y por tanto nula una cláusula suelo en aplicación de la doctrina fijada en la STS de 9 de mayo de 2013, solo procede la devolución de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013.

 

Ante la cuestionable doctrina que fijan las Sentencias del Tribunal Supremo indicadas por la que se limitan los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, surge un debate por los operadores jurídicos. Se han planteado al respecto tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concretamente por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y por la Audiencia Provincial de Alicante. Dichas cuestiones prejudiciales se han resuelto en la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. En esta Sentencia se ha censurado la doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitación de los efectos en el tiempo de la nulidad de la cláusula suelo por estar en contra de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13, lo que tiene como consecuencia que los bancos habrán de devolver al consumidor las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo declarada nula desde que se haya aplicado y no desde el 9 de mayo de 2013 como había indicado el Alto Tribunal.

Reinaldo López López

DSCF6607.jpg



Categorías:Artículos Jurídicos

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: